En un fallo adverso para el Gobierno, declaró inconstitucional el índice que utiliza Anses para calcular jubilaciones. Ahora el Congreso deberá fijar un índice del haber inicial para 150 mil jubilados que se verán beneficiados.
La Corte Suprema de Justicia falló en contra de Anses y a favor del jubilado Luis Blanco. Ratificó además, la vigencia del índice de actualización de haberes Isbic, declaró la inconstitucionalidad de resoluciones del ente previsional y pidió al Congreso que fije un indicador que sirva de referencia para calcular los haberes iniciales de los jubilados.
En un voto conjunto, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti ratificaron la aplicación del precedente «Elliff» de 2009, que estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic), sin el límite temporal de la ley de convertibilidad que la Anses había fijado en una resolución de 1995.
Los jueces declararon inconstitucionales dos resoluciones oficiales, la 56/2018 de la ANSES y la 1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social. Ambas tomaban el índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) como indicador para actualizar el haber inicial y el pago de sentencias de quienes iniciaron juicios, en reemplazo del Isbic.
El voto de la mayoría pidió al Congreso que, «en un plazo razonable», fije «el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial», según trascendió de fuentes judiciales.
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