La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) dictó una Sentencia el 6 de febrero 2020, mediante la cual declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por la violación de distintos derechos de 132 comunidades indígenas que habitan los lotes identificados con las matrículas catastrales 175 y 5557 del Departamento Rivadavia, de la Provincia de Salta, antes conocidos como “lotes fiscales 14 y 55”.
El tribunal concluyó que Argentina violó, en relación con su obligación de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las siguientes disposiciones del mismo tratado:
- El derecho de propiedad, en relación con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.
- La obligación de adoptar disposiciones de derecho interno
- Los derechos políticos: que recoge derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
- La demora en la resolución de una causa judicial.
Miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos viajaron a la ciudad de Salta el 17 de mayo del 2019 para realizar una observación participante que les permitiera evaluar la situación de las comunidades residentes en los ex lotes fiscales 55 y 14. Las comunidades originarias que integran la causa son pertenecientes a los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete), y se encuentran representadas desde 1992 la Asociación de Comunidades Aborigenes Lhaka Honhat.
Estas comunidades solicitan la entrega del título único de propiedad sobre 400.000 hectáreas. El reclamo indígena fue formalizado en 1991, ese año se dictada el Decreto No. 2609/91 que estableció la obligación de Salta de unificar los lotes 14 y 55 y adjudicar una superficie sin subdivisiones, mediante título único de propiedad, a las comunidades indígenas.
En el 2014 Salta emitió el Decreto 1498/14, mediante el cual reconocía y transfería la “propiedad comunitaria”, a favor de 71 comunidades indígenas, de aproximadamente 400.000 ha de los lotes 14 y 55, y la “propiedad en condominio” de los mismos lotes a favor de múltiples familias criollas. El resumen oficial emitido por la CorteIDH dice al respecto “La implementación de acciones relacionadas con el territorio indígena no ha concluido y sólo pocas familias criollas fueron trasladadas”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos advirtió que no se halla en discusión el derecho de propiedad de las comunidades indígenas sobre el territorio ancestral, sino si la conducta estatal ha brindado seguridad jurídica adecuada y si ha permitido el libre ejercicio y goce de ese derecho. Dado a que, comprende que los Decretos 2786/07 y 1498/14 constituyeron actos de reconocimiento de la propiedad comunitaria sobre la tierra reclamada. Pero que el Estado “no ha concluido el proceso para concretar la propiedad comunitaria. Luego de más de 28 años desde que se reclamara el reconocimiento de la propiedad, el mismo no ha sido garantizado plenamente. El territorio no ha sido titulado de forma adecuada, de modo de brindar seguridad jurídica, no se ha demarcado y subsiste la permanencia de terceros.”
En este sentido, el fallo de La Corte propone dos reparaciones sobre el hecho y destaca que deben cumplirse en un tiempo menor a 6 años:
1) Concluya las acciones necesarias a fin de delimitar, demarcar y otorgar un título que reconozca la propiedad de las 132 comunidades indígenas sobre su territorio. El titulo debe ser único, es decir, uno para el conjunto de todas las comunidades y relativo a todo el territorio, sin perjuicio de los acuerdos de las comunidades sobre el uso del territorio común.
2) Remueva del territorio indígena los alambrados y el ganado de pobladores criollos y concrete el traslado de la población criolla fuera de ese territorio, debiendo promover que ello sea voluntario, evitando desalojos compulsivos durante los primeros tres años y, en cualquier caso, procurando el efectivo resguardo de los derechos de la población criolla, lo que implica posibilitar el reasentamiento o acceso a tierras productivas con adecuada infraestructura predial.
A partir del fallo histórico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el estado provincial y el estado nacional han sido presionado para cumplir con mayor celeridad lo ya pautado en 1991 y 2014, y en este sentido, se aclara en el informe que “La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.”
Lic. Camila Binda.
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