Se promulgó la Ley 27.470 que le otorga beneficios a los pequeños productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té, registrados como monotributistas.
Los productores podrán optar por los beneficios regulados a partir del 1 de enero próximo, para lo cual además de observar los requisitos para ser monotributista, deben cumplir concurrentemente con el desarrollo exclusivo de actividades primarias, donde la actividad principal debe ser alguna de las beneficiadas y estar declarada como tal ante la AFIP.
Asimismo, el 80% de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de adhesión al beneficio, deben derivar de dicha actividad.
De acuerdo a lo que está previsto, el beneficio consiste en la eximición del pago del componente impositivo de la cuota del Monotributo (la parte que cubre Ganancias e IVA), debiendo sólo cancelar las cotizaciones previsionales que correspondan pero disminuidas en este caso en un 50% (se incluyen SIPA, Seguro de Salud, adherentes a obra social).
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